Pago anticipado y procedimiento de reembolso

  1. Cuando se llegue a un acuerdo con el Proveedor de Servicios sobre la hora de la cita para la intervención/tratamiento, con el fin de garantizar la firma del Acuerdo prospectivo para la prestación de Servicios de Asistencia Médica Personal, por el que el Paciente comprará, y el Proveedor de Servicios prestará servicios de asistencia médica personal, cuyo alcance y coste final se determinará tras la consulta presencial del Paciente con el médico, y para evitar las posibles pérdidas del Proveedor de Servicios en lo que respecta a la planificación de la carga de trabajo del personal y programación del trabajo, la planificación de los quirófanos y/u otras instalaciones (independientemente de su nombre), que están relacionadas con los costes de mantenimiento pertinentes y las posibles pérdidas (en lo sucesivo, las pérdidas), el Paciente pagará al Proveedor de Servicios un anticipo según la tasa establecida sobre el importe preliminar de los servicios de atención médica personal que se tenga previsto prestarle.

  2. Al realizar el pago del anticipo, el Paciente declara conocer el coste preliminar de los Servicios.

  3. Cuando se celebre el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asistencia Médica Personal, el pago del anticipo efectuado por el Paciente se acreditará a cuenta del precio previsto en el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asistencia Médica Personal.
  4. El anticipo se abonará en un plazo de 7 (siete) días calendario a partir del momento en que se programe la cita para la intervención. Si no se realiza el pago del anticipo en los 7 días calendario posteriores al momento en que se ha programado la cita para la intervención, ésta se cancelará. El Paciente será informado de la cancelación de su cita.
  5. El Paciente deberá pagar el importe restante del precio de los servicios de la siguiente manera:

    5.1. Si el pago se realiza en efectivo o con tarjeta bancaria, al llegar a la clínica antes del inicio de los servicios programados.
    5.2. Si el pago se realiza mediante transferencia bancaria, al menos 7 días antes de la fecha de prestación de los servicios programados.

  6. Si con posterioridad a la fecha de pago del anticipo el Paciente se niega a firmar el Acuerdo de Prestación de Servicios de Atención Médica Personal, el importe recibido como anticipo se perderá a favor del Proveedor de Servicios.

  7. Tras el pago del anticipo, el Paciente podrá posponer la fecha de la intervención/tratamiento programado a un momento posterior de la siguiente manera:

    7.1. Si la fecha de la intervención/tratamiento se pospone a un momento posterior por primera vez (excepto por las circunstancias imprevistas mencionadas en el apartado 11), el Paciente deberá indemnizar al Proveedor de Servicios las pérdidas en las que haya incurrido, las cuales equivalen a un importe de 100 euros. Este importe se deducirá del anticipo pagado por el Paciente.

    7.2. En caso de un segundo aplazamiento de la fecha de la operación o procedimiento a un período posterior, o de la cancelación de la operación o procedimiento programado en su totalidad, o si la fecha de la operación o procedimiento programado se cambia con menos de tres (3) semanas de antelación a la fecha de la operación o procedimiento (excepto por las circunstancias imprevistas mencionadas en el apartado 11), la totalidad del anticipo pagado por el Paciente se deducirá para cubrir las pérdidas del Proveedor de Servicios. En este último caso, si el Paciente sigue deseando recibir los servicios del Proveedor de Servicios, deberá volver a pagar el anticipo a la tarifa prescrita para garantizar la ejecución del futuro Acuerdo de Prestación de Servicios Médicos Personales y evitar las pérdidas del Proveedor de Servicios.

  8. El Paciente deberá informar al Proveedor de Servicios de la fecha y hora exactas de su llegada a la clínica a más tardar 3 (tres) semanas antes de la fecha programada para la intervención. Si el Paciente no proporciona dicha información, la cita para la intervención será cancelada, al tiempo que el Paciente deberá compensar al Prestador de Servicios las pérdidas sufridas por éste que equivaldrán al anticipo pagado por el Paciente. En este caso, el anticipo pagado por el Paciente se acreditará para cubrir las pérdidas del Proveedor de Servicios y no se reembolsará al Paciente.
  9. En caso de haberse pagado el anticipo y de que el Paciente notifique su inasistencia con más de 3 semanas de antelación a la fecha de la intervención/tratamiento programado (excepto en el caso de las circunstancias imprevistas mencionadas en el apartado 11), el Paciente deberá indemnizar al Proveedor de Servicios las pérdidas sufridas por éste, que corresponderán al 50 por ciento del anticipo pagado por el Paciente. En este caso, el Proveedor de Servicios se comprometerá a reembolsar el 50 % del anticipo pagado.

  10. En caso de haberse pagado el anticipo y de que el Paciente notifique su inasistencia con menos de 3 semanas de antelación a la fecha de la intervención/tratamiento programado (excepto en el caso de las circunstancias imprevistas mencionadas en el apartado 11), el Paciente deberá indemnizar al Proveedor de Servicios las pérdidas sufridas por éste, en un equivalente al anticipo pagado por el Paciente. En este caso, el anticipo pagado por el Paciente se acreditará para cubrir las pérdidas del Proveedor de Servicios y no se reembolsará al Paciente

  11. Si el Paciente no puede acudir a la intervención/tratamiento programado en caso de circunstancias imprevistas (cancelación del vuelo por parte de la compañía aérea, enfermedad, fallecimiento de un familiar o pariente cercano, u otras circunstancias justificadas que no hayan podido ser previstas y controladas con antelación al programar y concertar la cita para la intervención/tratamiento), proporcionará los documentos justificativos e informará al Proveedor de Servicios por escrito o por correo electrónico (es decir, de cualquier forma que permita identificar la fecha de recepción de la notificación), la fecha de la intervención podrá posponerse a un momento posterior que se acordará entre ambas partes. Si el Paciente no puede posponer la intervención/tratamiento a un momento posterior, el asunto relativo al anticipo se resolverá por mutuo acuerdo entre las Partes.

  12. Si después de la fecha de pago del anticipo del Paciente, el Proveedor de Servicios se niega a celebrar el Acuerdo de Prestación de Servicios de Atención Médica Personal con el Paciente sin que éste tuviera la culpa, el Proveedor de Servicios deberá reembolsar en su totalidad el anticipo pagado por el Paciente.